ASAMBLEAS VIRTUALES COOPERATIVAS 2020
Por: César Casella Villarroel
En los primeros meses de cada año las Cooperativas solían convocar a sus Asambleas Generales y elegir democráticamente a través del VOTO a sus representantes en los diferentes Consejo y Comités, sin embargo este año a acusa de la cuarentena y el distanciamiento social, esta actividad fue interrumpida y las Cooperativas tuvieron que continuar con la misma plana directiva sin poder elegir a nuevos representantes. Gracias a la ley 31029 esta situación se viene regulando ya que por primera vez y en excepción se podrán realizar Asambleas Generales virtuales para la elección de directivos hasta el 31 de Mayo del 2021. Lee toda la ley a continuación.
LEY 31029
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FACULTA A LAS
COOPERATIVAS LA REALIZACIÓN DE SESIONES NO PRESENCIALES DE ASAMBLEA GENERAL,
CONSEJOS Y COMITÉS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto facultar a la
asamblea general, consejos y comités de las organizaciones cooperativas a poder
realizar sesiones no presenciales, con el objeto de garantizar su dirección,
administración y control.
Artículo 2. Sesiones no presenciales de la asamblea
general
Facúltase a las organizaciones cooperativas,
constituidas al amparo del Decreto Supremo 074-90-TR, Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo 085, Ley General de Cooperativas, la realización de
asambleas generales no presenciales o virtuales, a través del uso de medios
tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, que permitan la participación,
la comunicación, el ejercicio del voto y garanticen la autenticidad de los
acuerdos que se adopten.
Los requisitos para la convocatoria, la
participación, la comunicación, el ejercicio del voto y la adopción de acuerdos
para las sesiones no presenciales, se rigen por lo establecido en el estatuto
de la cooperativa.
Artículo 3. Sesiones no presenciales de
consejos y comités
Facúltase a los consejos y comités de las
organizaciones cooperativas, constituidas al amparo del Decreto Supremo
074-90-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 085, Ley General de
Cooperativas, la realización de sesiones no presenciales o virtuales, a través
del uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones que permitan
la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y garanticen la
autenticidad de los acuerdos que se adopten; los requisitos para su
convocatoria y adopción de acuerdos serán establecidos en el estatuto de la
cooperativa.
Artículo 4. Duración de los consejos y comités
Precísase que lo señalado en el tercer párrafo del
artículo 163 de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, se aplica a los
consejos y comités de las organizaciones cooperativas, constituidas al amparo
del Decreto Supremo 074-90-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
085, Ley General de Cooperativas.
Artículo 5. Validez de acuerdos
Los acuerdos que se adopten en el marco de las
sesiones no presenciales tendrán plena validez, eficacia y los mismos efectos
que los acuerdos adoptados en sesiones de carácter presencial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Aplicación excepcional
Autorízase excepcionalmente –hasta el 30 de mayo
del año 2021– a las organizaciones cooperativas, constituidas al amparo del
Decreto Supremo 074-90-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 085,
Ley General de Cooperativas, para convocar y celebrar sesiones de asamblea
general, consejos y comités de manera no presencial o virtual, mediante el uso
de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los
respectivos estatutos de dichas organizaciones cooperativas solo reconozcan la
posibilidad de convocar y celebrar sesiones presenciales.
La convocatoria, frecuencias de sesiones y la
adopción de acuerdos se rigen por lo señalado en el estatuto de la cooperativa
para sesiones presenciales; siempre y cuando dichos requisitos sean aplicables
para la realización de una sesión no presencial. Para el caso de la asamblea
general, el quorum mínimo para su instalación será del cincuenta por ciento más
uno de sus miembros.
Los acuerdos, que se adopten en el marco de la
presente disposición complementaria transitoria, tendrán plena validez,
eficacia y los mismos efectos que los acuerdos adoptados en sesiones de
carácter presencial.
Vencido el plazo establecido en el primer párrafo,
las organizaciones cooperativas creadas o por crearse deberán contemplar de
forma expresa la facultad de realizar sesiones no presenciales y los demás
requisitos que se requieran.
SEGUNDA. Reglamento de Inscripción de Cooperativas
La Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, en un plazo de 120 días calendario contados desde la publicación de
la presente ley, aprueba el Reglamento de Inscripción de Cooperativas, para
regular la inscripción de actos, considerando los pronunciamientos emitidos a
la fecha y que se encuentren concordantes con la presente ley, la Ley General
de Cooperativas y la Ley General de Sociedades, y demás normas que resulten
aplicables para las cooperativas.
En un plazo no menor de treinta (30) días antes de
la fecha prevista para su entrada en vigencia, debe publicarse el proyecto del
Reglamento de Inscripción de Cooperativas.
En tanto y en cuanto la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos no apruebe el reglamento de inscripción de
cooperativas, es de aplicación el Reglamento de Inscripciones del Registro de
Personas Jurídicas aprobado mediante Resolución 038-2013-SUNARP-SN, del 19 de febrero
de 2013.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio
de dos mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR
TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los trece días del mes julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
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